Sony Music y Warner Chappell demandan a Anthropic: el nuevo frente de la industria musical en la guerra del copyright contra la IA

Sony Music y Warner Chappell demandan a Anthropic: el nuevo frente de la industria musical en la guerra del copyright contra la IA

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El 29 de agosto de 2026, Sony Music Publishing y Warner Chappell Music —dos de las mayores editoriales musicales del mundo— demandaron a Anthropic, la empresa creadora del chatbot de inteligencia artificial Claude, ante el Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito Norte de California. La demanda, que incluye como codemandados a título individual a los cofundadores Dario Amodei y Benjamin Mann, acusa a la compañía de llevar a cabo una «campaña descarada» de descarga ilegal mediante torrents, rastreo (scraping) y obtención no autorizada de obras protegidas —incluyendo libros con letras de canciones y partituras— para entrenar sus modelos de lenguaje.

 

No es el primer roce de Anthropic con la industria musical, y este caso es solo el último capítulo de un ajuste de cuentas legal mucho más amplio entre los desarrolladores de IA y los titulares de derechos sobre cómo se entrenan los modelos generativos.

Un patrón de litigios

La demanda de Sony y Warner Chappell se apoya en un caso que comenzó casi tres años antes. En octubre de 2023, Concord Music Group, Universal Music Publishing Group y ABKCO Music demandaron a Anthropic por la reproducción no autorizada de unas 500 letras de canciones por parte de Claude. Ese caso se ha ampliado ya dos veces, la más reciente en un escrito de 71 páginas presentado el 22 de julio de 2026. Según los editores, la fase de discovery (exhibición de pruebas) ha aportado indicios internos contundentes: el cofundador Tom Brown habría pedido a Claude letras de Bob Dylan, mientras que los cofundadores Ben Mann y Jared Kaplan discutían sobre eliminar los avisos de copyright de los materiales de entrenamiento. Según la demanda, la palabra «lyric» (letra de canción) apareció en más de 170.000 registros internos de Claude durante una sola ventana de nueve días en septiembre de 2023. Los editores reclaman daños estatutarios de hasta 150.000 dólares por cada obra infringida, y una demanda relacionada, presentada por separado en enero de 2026, cubre más de 20.000 canciones, con una reclamación de daños superior a 3.000 millones de dólares.

 

Es crucial señalar que todo esto llega apenas unas semanas después de que el acuerdo de 1.500 millones de dólares alcanzado por Anthropic con un colectivo de autores de libros (el caso Bartz v. Anthropic) recibiera la aprobación judicial definitiva el 20 de julio de 2026. Aquel caso sentó un precedente relevante: el juez federal William Alsup determinó que entrenar un modelo de IA con libros protegidos obtenidos de forma lícita puede considerarse un uso legítimo (fair use), pero que descargar millones de libros de repositorios pirata como Library Genesis o «Books3» no está protegido, con independencia del uso posterior que se le dé al modelo resultante. Los autores recibieron finalmente unos 3.000 dólares por cada libro pirateado, en una de las mayores indemnizaciones por infracción de derechos de autor de la historia de EE. UU.

 

Sony Music Publishing y Warner Chappell piden ahora a los tribunales que apliquen esa misma distinción entre piratería y uso legítimo a las letras de canciones. Anthropic ha declarado que discrepa de las alegaciones de los editores y que tiene intención de «defenderse con firmeza ante los tribunales».

Por qué importa este caso

Para la industria musical, las letras de canciones ocupan un lugar especial: son breves, muy memorables y a menudo los chatbots las reproducen de forma literal cuando un usuario las pide, a diferencia, por ejemplo, de un resumen parafraseado de una novela. Eso hace que las alegaciones de «memorización» sean más fáciles de demostrar que en otras muchas disputas de copyright relacionadas con la IA, y explica por qué las editoriales musicales han sido de las litigantes más agresivas frente a las empresas de IA generativa, junto con autores literarios, medios de comunicación y artistas visuales.

 

Para los desarrolladores de IA, el caso subraya una lección que se está consolidando rápidamente como doctrina: cómo se obtuvieron los datos de entrenamiento importa tanto como cómo se utilizan después. Rastrear o descargar mediante torrents obras protegidas de fuentes no autorizadas conlleva una exposición legal que la obtención mediante licencia simplemente no genera.

La historia se repite: lecciones de la guerra de Napster

Nada de esto es del todo nuevo. Veinticinco años antes, la industria musical libró una batalla asombrosamente parecida a propósito de otra tecnología disruptiva: el intercambio de archivos entre pares (peer-to-peer).

 

Metallica contra Napster, Inc. (2000). A principios de 2000, Metallica descubrió que una maqueta de su canción inédita «I Disappear» circulaba ampliamente por Napster antes de su lanzamiento oficial. El batería Lars Ulrich lideró la respuesta del grupo, presentando una demanda en abril de 2000 por infracción de derechos de autor y delitos de crimen organizado (RICO), y —en un gesto que generó una enorme polémica— entregó personalmente una lista de más de 335.000 nombres de usuario de Napster cuya expulsión exigía por intercambiar música del grupo. El caso se convirtió en un punto de inflexión cultural, y muchos fans jóvenes vieron a Metallica como villanos, aunque el pleito puso sobre la mesa una pregunta de fondo: ¿tenían los artistas algún control real sobre cómo circulaba su obra en internet? La demanda acabó resolviéndose mediante un acuerdo extrajudicial.

 

A&M Records, Inc. contra Napster, Inc. (2001). El caso con mayores consecuencias llegó de la mano de las grandes discográficas. Una coalición liderada por A&M Records —e integrada por las compañías que darían lugar a Sony, Warner, EMI y Universal— demandó a Napster por infracción contributiva y vicaria de derechos de autor. En febrero de 2001, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito confirmó una medida cautelar contra Napster, al considerar que la plataforma tenía conocimiento efectivo de que se compartían archivos infractores y capacidad práctica para impedirlo, pero no lo hizo. La sentencia obligó, en la práctica, a Napster a cerrar su servicio original de intercambio de archivos a finales de ese mismo año, y la compañía se declaró en quiebra en 2002. Su marca resucitó más tarde como un servicio de streaming legal y de pago, un destino no muy distinto del que algunos analistas predicen ahora para las empresas de IA: verse abocadas, con el tiempo, a firmar acuerdos de licencia con los titulares de derechos cuyas obras usaron sin permiso para entrenar sus modelos.

 

El paralelismo con Anthropic resulta esclarecedor. Napster no copiaba canciones por sí misma: construyó un sistema que permitía a los usuarios hacerlo. Anthropic, en cambio, está acusada de realizar la copia directamente, a gran escala, para construir un producto comercial. Los tribunales han mostrado históricamente poca tolerancia hacia ambos modelos de negocio cuando el uso subyacente no estaba autorizado, con independencia de lo transformadora o tecnológicamente novedosa que se presentara la plataforma.

Una nota al margen sobre leer la letra pequeña

Todo abogado del sector del entretenimiento conoce la historia —quizá algo exagerada en sus detalles, pero cierta en el fondo— del rider contractual de Van Halen para sus giras de estadios de principios de los años 80. Enterrado entre páginas de especificaciones técnicas muy detalladas sobre el escenario, la electricidad y la seguridad, figuraba el artículo 126, que exigía un bol de M&M’s en el backstage con todos los caramelos marrones retirados, bajo pena de que el grupo pudiera cancelar el concierto cobrando el caché íntegro. No era un capricho de estrella del rock: era una cláusula «canario en la mina». Si la banda encontraba M&M’s marrones, sabían que probablemente el promotor tampoco había leído con atención las especificaciones técnicas, y era necesario revisar todo el montaje en busca de riesgos de seguridad reales, como un escenario incapaz de soportar el peso de su equipo. Un recordatorio, una generación después, de que en el derecho de autor y del entretenimiento los detalles enterrados en la letra pequeña rara vez son triviales: a menudo es ahí donde reside el verdadero riesgo.

Qué viene ahora

Es probable que la demanda de Sony Music Publishing y Warner Chappell tarde años en resolverse, pero su trayectoria empieza a resultar familiar: tribunales que distinguen entre el uso legítimo de material protegido y los medios ilegítimos empleados para obtenerlo, una exposición financiera creciente para las empresas de IA que entrenaron con contenido pirateado, y una presión cada vez mayor hacia modelos de licencia que compensen a los titulares de derechos. Como ocurrió con Napster, es poco probable que la tecnología en sí desaparezca, pero las condiciones en las que opera se están reescribiendo en tiempo real, en los tribunales, no en el código.

 

Este artículo tiene fines meramente informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para consultas sobre disputas de propiedad intelectual relacionadas con la inteligencia artificial, contacte con Copyright Studio. hola@copyrightstudio.cat